8/5/09

Medidas para combatir el desempleo

Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral
El Gobierno, representado por la Presidenta de la República y los Ministros del Interior, del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda, la Central Unitaria de Trabajadores, la Confederación de la Producción y del Comercio y la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile suscriben el presente acuerdo que tiene por objeto la mantención del empleo, el fomento de la capacitación y la protección laboral.
Las medianas, pequeñas y microempresas, en su conjunto, son las que más empleo dan en Chile y por ello existe un alto interés en todo lo referido a este tema.

Las medidas que contiene este acuerdo han sido diseñadas para que nuestro país continúe enfrentando la actual contracción de la economía internacional con un esfuerzo nacional por proteger el empleo de las chilenas y los chilenos.

Las partes de este acuerdo se comprometen a difundir entre sus asociados las políticas pro-empleo y de capacitación contenida en este acuerdo así como también las que se refieren al subsidio al empleo y las recientes reformas al seguro de cesantía que potenciaron sus beneficios. Los empleadores y trabajadores también se comprometen, una vez aprobada la ley, a promover la más amplia utilización de sus beneficios y un uso no discriminatorio de los mismos

Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por trabajadores y empresarios. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la Superintendencia de Pensiones y la Dirección del Trabajo informarán trimestralmente a la comisión de los indicadores de aplicación de esta medida.

Los empleadores se comprometen a que los organismos de capacitación vinculados a sus organizaciones, de manera gradual dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la ley, habrán generado una oferta tal que asegure que por los 12 meses siguientes, Esta oferta de cursos operará sin perjuicio de los demás oferentes de capacitación que existen en el país y que podrán participar cumpliendo los mismos estándares de calidad y precio.
Los seis instrumentos que contiene este acuerdo y que dado el carácter transitorio de los ciclos económicos serán utilizados durante un tiempo acotado de 12 meses para incentivar el empleo:

Incentivo a la retención y capacitación:
Se crea un incentivo extraordinario para que las empresas retengan y capaciten trabajadores. De este modo la empresa cuenta con más recursos, tiene un incentivo para mantener su dotación de trabajadores y asegura la capacitación de aquellos menos especializados.
Permiso para capacitación laboral:
Como alternativa al despido y en forma voluntaria, el trabajador y su empleador podrán acordar un permiso de hasta 5 meses durante los cuales el trabajador no presta servicios, asiste a capacitación y recibe prestaciones monetarias garantizadas equivalentes al 50% de las rentas de los últimos 6 meses. El contrato de trabajo seguirá vigente, junto con todos sus derechos. Los pagos mensuales al trabajador se realizarán combinando un aporte del empleador y del Seguro de Cesantía, cuya cobertura se mantendrá si el contrato concluye durante o después del permiso para aquellos trabajadores que cumplen con los requisitos de acceso.
Precontrato de capacitación:
Para acercar al trabajador a un futuro contrato laboral, se potenciará el uso de este instrumento que permite el uso de la franquicia tributaria para financiar la capacitación de trabajadores que están en vías de ser contratados por la empresa.
Beneficios del Seguro de Cesantía para trabajadores con contratos temporales:
La ley asegurará que los trabajadores contratados a plazo fijo y por obra o faena puedan beneficiarse del Fondo de Cesantía Solidario.
La ley asegurará que los trabajadores contratados a plazo fijo y por obra o faena puedan beneficiarse del Fondo de Cesantía Solidario. Para ello, se entenderá que estos trabajadores tendrán que cumplir con algunos requisitos.
Becas para trabajadoras jefas de hogar:
Se duplica el presupuesto 2009 de este programa de apoyo al emprendimiento, de modo de abrir 20 mil nuevos cupos anuales dirigidos a trabajadoras de baja calificación laboral, que estén cesantes o que hayan realizado un microemprendimiento. La iniciativa combina capacitación, subsidio de alimentación y movilización y apoyo para la compra de herramientas.

Reconocimiento de aprendizajes previos:
Esta medida consiste en validar aprendizajes adquiridos durante la trayectoria laboral del trabajador, mediante un sistema de evaluación aplicado por los organismos técnicos. Por ejemplo, un trabajador con un manejo avanzado de computación podría solicitar la evaluación para especializarse como técnico de informática sin cursar el nivel inicial. Se focalizará en áreas productivas que ya cuentan con programas formativos articulados (Metalmecánica, Agroalimentario, Turismo, Minería, Acuícola, Telecomunicaciones, Administración y Comercio).

Mas información en los siguientes link:

http://www.gobiernodechile.cl/viewNoticia.aspx?idArticulo=27443

http://www.cavancha.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=7015

http://www.diariopyme.com/node/2528

http://www.diarioeldia.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=19438&Itemid=167

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